Argentina

El Gobierno envió al Congreso el proyecto de blanqueo de capitales

Luego de cinco meses de su anuncio, el Gobierno Nacional finalmente envió al Congreso el proyecto de blanqueo de capitales que estará dirigido a personas físicas, sucesiones indivisas y empresas.

18/05/2023

Tendrán alícuotas de pago de un impuesto especial de entre 5 y 20% y será mayor en caso de que los bienes declarados no se repatrien.

El proyecto de “Declaración voluntaria del ahorro argentino no exteriorizado” se firmó el pasado 5 de diciembre de 2022 entre el ministro de Economía, Sergio Massa, el embajador Marc Stanley, y con el titular de la AFIP, Carlos Castagnetto, y está diseñado en el marco del acuerdo con Estados Unidos sobre intercambio de información financiera.

Massa estimaba antes del 30 de diciembre debía llevarse adelante el tratamiento de este proyecto en el Congreso, pero eso no sucedió. Luego aspiró a que fuera tratado en extraordinarias, incluso figuró en el temario y le había pedido a Cecilia Moreau, presidenta de la Cámara baja, y Carlos Heller, conductor de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que se le diera rápido tratamiento. Sin embargo, nada de eso ocurrió, pues recién ahora fue enviado al Parlamento.

La iniciativa propone la creación del régimen especial “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado” que alcanzará a las personas humanas, sucesiones indivisas y empresas (sujetos comprendidos en el art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias).

En caso de ser aprobada, la normativa permite exteriorizar tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior (incluyendo créditos).

Respecto a las alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del país y del exterior cuando exista repatriación aplicable sobre el monto exteriorizado al tipo de cambio Banco Nación serán de un 5%, desde la entrada en vigencia y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos; de un 10%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos; un 20%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.

Además, establece la incrementación de las alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del exterior cuando no exista repatriación. “Se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren; el que no podrá ser inferior al DIEZ POR CIENTO (10%)”, plantea en el artículo 5.

En su capítulo dos, la iniciativa busca crear un “Régimen Simplificado” con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta USD 50 mil”.

Entre los considerandos más importantes, se destaca que, para acceder al régimen simplificado, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado. También quedan excluidos únicamente del Régimen Simplificado aquellos contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario (se excluyen contribuyentes de alta capacidad contributiva).

Entre los beneficios que propone el proyecto enviado al Parlamento, informa que “no se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados”, y “se libera a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados”.

De esta manera, los sujetos quedan liberados de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar: Impuesto a las Ganancias, Impuestos Internos y al Valor Agregado, Impuestos Sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.

Por otro lado, el capítulo 3 plantea las “Exclusiones para funcionarios públicos y sus familiares directos”. “Quedan excluidos los sujetos que entre el 1° de enero de 2010 y la vigencia de la presente ley hubieran desempeñado funciones públicas y, también, sus cónyuges, los convivientes, los padres y los hijos”, establece el artículo 13.

“Además, se excluyen a aquellos sujetos declarados en estado de quiebra sin posibilidad de continuar con la explotación, como así también a los sujetos condenados por delitos frente a incumplimiento tributarios en la medida que exista sentencia firme y que la condena no estuviera cumplida”, agrega.

Otro aspecto del texto es la incorporación de colaboradores como procedimiento para que la AFIP obtenga información de cualquier sujeto, residente o no en la Argentina. La función de los colaboradores permitirá la eventual detección y/o localización tanto de bienes no declarados, en el país y en el exterior, como de maniobras que tengan como objetivo algunos de los delitos tipificados en el presente Régimen Penal Tributario.

Se aclara que la autoridad de aplicación, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podrá acordar con el colaborador, en los términos que a esos efectos fije la reglamentación, el monto de la recompensa, aunque esta no podrá superar el 20% del total de lo efectivamente recaudado o un 5% de los bienes exteriorizados.

Quienes hagan uso de esta figura gozará de protección y reserva de identidad de él y de su entorno familiar o societario. Además, la AFIP estará dispensada de aplicarles sanciones administrativas y de formularles denuncia penal tributaria, en caso de corresponder, cuando las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus accesorios fueren objeto de un acuerdo de colaboración.

Fuente: Parlamentario.com

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