30/06/2024
Es demandado a la persona titular de la prestación o generadora de derecho contemplado en la Ley 24.714.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó este lunes la modificación del plazo de residencia en el país exigido a las personas titulares de una de las Asignaciones Familiares del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).
A través de la Resolución 219 y con el objetivo de “homogeneizar” su control, el organismo conducido por Mariano de los Heros redujo de 180 a 90 días corridos el período máximo de ausencia en el territorio nacional válido para no avanzar con la baja de cobro.
“De cumplirse el plazo de ausencia citado precedentemente, se procederá a la suspensión de la Asignación correspondiente”, repasó el texto en un tramo del Considerando.
La alteración se continúa con la baja establecida en marzo respecto a los límites de ingresos por integrante y grupo familiar. El Decreto 194 firmado por el presidente Javier Milei dejó sin efecto el tercer párrafo del artículo 1° y el artículo 5° de la Ley N° 27.160 que elevó en diciembre 2023 el techo condicionante a $ 1.980.00.
¿Cuáles son las condiciones para cobrar una de las Asignaciones Familiares ANSES?
1) Residencia
Para verificar su cumplimiento, se utilizará la información obrante en las distintas bases de datos brindadas por el organismo previsional y aquella remitida por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) “en el marco de los convenios vigentes” entre ambas áreas.
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